Panorámica de Soledad.
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Soledad Atlántico

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Soledad como distrito: la ilusión vendida

Se necesita más que de la voluntad política la del cumplimiento de todos los requisitos.

Recientemente  se ha vuelto a escuchar en los círculos  muy cercanos al poder político  del 'municipio de la butifarra y el merecumbe' la reiterada, pero igualmente frustrada propuesta  de convertir al municipio de Soledad por vía legislativa en distrito especial cuya paternidad hay que atribuírsela a Alfredo Gravini Simanca. Transcurría  el año 2016, cuando apenas se iniciába el gobierno del entonces alcalde Joao Herrera cuando este mismo proyecto (el 161 Senado), fue presentado por primera vez ante el Congreso de la Republica  corriendo con la mala suerte de ser archivado y  lo peor ni siquiera llegó a ser estudiado para el primer debate reglamentario. Hoy como ya es costumbre al igual que cuando se presenta una campaña electoral, un senador de la república, pero está vez en uno de esos arranques emocionales propios de los hombres de política, se vuelve a revivir  para el imaginario municipal la ilusión  que un día  y ad portas de una elección hiciera el entonces senador liberal Álvaro Asthon Giraldo.

Lo unico cierto es que no todo proyecto que se presenta ante el Congreso de la Republica por mucha pasión que se le imprima ya sea por el proponente  o por la influencia que este ejerza asegura su aprobación para ser ley de la República; según la arquitectura legislativa, estos tipos de proyectos no solo requieren voluntad sino que tambien cumplan los requisitos previamente establecidos para su concreción como en este caso  el que debe y tiene que satisfacer este proyecto de conversión de un municipio en Distrito Especial. Como cualquier otra iniciativa parlamentaria, el proyecto de elevar a distrito especial a soledad este debe y tiene que sujetarse no solo al requisito procedimental del artículo 222 de la ley 5º de 1992, sino  que igualmente a las exigencias  previas contenidas en el artículo 8º de la ley de distritos 1617 del 2013 modificada por el artículo 124 de la ley 1955 del 2019 .

Está “ilusión revivida”, la de convertir a “Soledad en distrito”, antes de ser presentada ante el Congreso debería ser profunda y responsablemente estudiada por quienes pretenden liderarla  a fin de no volver a ofrecerle al pueblo soledeño una quimera la cual seguramente y como lo demostrará su estudio terminará seguramente convertiendose en otro canto de sirena de los que ya están acostumbrandose sus pobladores. Desconocer las exigencias contenidas en la ley de distritos por parte de los municipios que pretendan esa transformación es condenar la ilusión a un fracaso seguro. El  artículo de la ley antes mencionada exige como requisitos previos que la exigencia  de  tener por lo menos 500 mil habitantes que en el caso de Soledad aunque lo cumple no es el único obligación  a satisfacer; además de la anterior, debe acreditar que tiene potencial para el desarrollo de puertos, o para el turismo y la cultura, además de que se es municipio capital de departamento o en su defecto fronterizo.

 Como lo expresara el maestro de la hacienda pública, Juan Camilo Restrepo al citar al cuatro veces ministro de hacienda Esteban Jaramillo, y sin querer ser el “vinagre que fermente la masa”, alguno de estos requisitos está lejos de cumplirse en el municipio de Soledad porque ni es capital del departamento del atlántico ni es municipio fronterizo aunque tenga vocación de cultura e incluso de querer ser un puerto alterno.  

La  dialéctica juridica así como su hermana la semántica en materia no se  llaman a equívocos, si se quiere ser distrito se necesita más que de la voluntad política la del cumplimiento de todos los requisitos y de este último infortunadamente se escapa el querido municipio de Soledad, ¿deseo esquivo o ilusión política? .

Por LEONARDO REALES CHACÓN
Leonardoreales72@hotmail.com

 

 

 

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